La Crisis Constitucional

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Nuestra Crisis Constitucional vista desde el fallo de la CSJN contra el Estado Federal

Por Juan Francisco Numa Soto.

Enlace para descarga de la versión original en Crítica XXI, al final del artículo.

Es tanta la mayoría exigida para la sanción de la Ley Convenio de Coparticipación que nuestro país se gobierna en la excepcionalidad permanente. Con que una sólo una (1) de las 23 provincias se oponga, la ley convenio no entra en vigencia.

Esta irregularidad permanente podemos comprenderla en el siguiente gráfico, presentado el año pasado por la misma Comisión Federal de Impuestos, con el título “El Laberinto de la Coparticipación”:

Nos advierte que es una fuente de insumos de diferendos, litigios, querellas, reclamos que en la práctica empodera al sistema de gobernanza invasiva de la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se genera una combinación abominable entre el mandato constitucional incumplido de la Ley Convenio de Coparticipación, que deja su régimen transitorio sujeto a las interpretaciones de la CSJN. Lo que convierte a ésta última en coadministradora general del país y colegisladora de la política fiscal y presupuestaria junto con el Congreso de la Nación. Es más fácil, que el Congreso de la Nación sancione una Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional, circunscripta a mejorar la Forma Federal de Gobierno, ley que solo requiere dos tercios (2/3) de los miembros presentes en cada cámara (conf. Art 30 CN), que alcanzar la meta de la unanimidad total de las 23 provincias y la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Congreso de la Nación para la Ley-Convenio.

Resulta fundamental, comprender que con la derogación de la Constitución Nacional de 1949, el 27 de abril de 1956, comenzó un constante proceso de desnaturalización de nuestra forma federal de gobierno. Llegamos al punto que se instaló en forma hegemónica, usar el vocablo “federalismo” para indicar exactamente lo contrario a lo que en esencia significa. Ocurre que los idearios e intereses oligárquicos de los conservadurismos provinciales y los sectores neoliberales de la política y de los medios de comunicación y de enseñanza universitaria, pregonan por usar el término “federalismo” para alcanzar una argentina con un estado nacional reducido a su mínima expresión posible, que solamente tenga vigor en la medida que garantiza los intereses de los poderes económicos dominantes (Basualdo, E. M. & Manzanelli, P. (2022). Los sectores dominantes en la Argentina: estrategias de construcción de poder, desde el siglo XX hasta el presente. Buenos Aires: Siglo XXI Editores). 

Lo que conocemos como estado nacional, es la parte más importante del estado federal, porque es la que engloba a la totalidad del pueblo, y cuenta con los mejores medios para garantizar justicia social en la realidad efectiva del conjunto. Por eso debemos explicar con claridad, por todos los medios posibles, que solamente retomando el camino evolutivo de la forma federal de gobierno, realizado desde el Siglo XIX hasta la sanción de la Constitución Nacional de 1949, podremos encontrar una solución genuina que garantice bienestar general a la totalidad de nuestro pueblo.

Enlace al artículo original en Crítica XXI

https://criticaxxi.wixsite.com/criticaxxi/entrada-individual/nuestra-crisis-constitucional-vista-desde-el-fallo-de-la-csjn-contra-el-estado-federal

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