Amparo y Comunicado

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Comunicado del Equipo de Justicia y DDHH de la Multisectorial Federal de la República Argentina

Por Amanda Díaz para Argentina en Red

En conjunto con la Comisión Provincial de la Memoria, interpusieron una acción tendiente a que se declare que los crímenes de lesa humanidad no son susceptibles de la concesión de amnistías, indultos o conmutación de penas. La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, la Comisión Provincial de la Memoria y diversos defensores de los Derechos Humanos interpusieron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con la finalidad de que se declare que los crímenes de lesa humanidad no son susceptibles de la concesión de amnistías, indultos o conmutación de penas, en consonancia con diversos tratados internacionales. En ese sentido, peticionan porque se ordene cesar cualquier tipo de amenaza o alteración que tenga como finalidad la concesión de beneficios a autores de crímenes de lesa humanidad y genocidio.

La acción, firmada por Estela de Carlotto, Adolfo Perez Esquivel, Dora Barrancos, Carlos Rozanski y Jorge Cholvis, fue patrocinada por el constitucionalista Eduardo Barcesat y el abogado Daniel Valmaggia e iniciada en la Justicia Federal de La Plata. La causa recayó en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de dicha ciudad, a cargo interinamente por Alberto Osvaldo Recondo.

“Quiénes suscribimos esta acción preventiva de amparo hemos transcurrido nuestras vidas, como personas e instituciones, en defensa de la vida, la libertad y la integridad física y psíquica de las personas”, sostiene el escrito de demanda para fundamentar su legitimación para accionar.

En cuanto a la amenaza sostenida por los actores de una posible política de indulto o conmutación de penas a genocidas, acompañaron como prueba documental diversas expresiones, entrevistas y declaraciones de la Vicepresidente de la Nación, Victoria Villarruel, sobre la posibilidad de llevar a cabo esas acciones.

Por otra parte, los demandantes presentaron un escrito para que se remita la causa a un juez penal, sin embargo, el juez Recondo resolvió por declararse competente para intervenir. Asimismo, habilitó días y horas inhábiles dada la gravedad institucional denunciada. –

Acompañando esta acción Judicial, el Equipo de Justicia y DDHH de la Multisectorial Federal de la República Argentina emitió esta mañana el comunicado de repudio y rechazo a cualquier acto de amnistía, indulto o conmutación de penas a genocidas y criminales de lesa humanidad que se transcribe a continuación.

La Multisectorial Federal de la República Argentina Expresa su

CONTUNDENTE

REPUDIO Y RECHAZO A CUALQUIER ACTO DE AMNISTÍA, INDULTO O CONMUTACIÓN DE PENA A GENOCIDAS Y CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD o similar medida que atente al

NUNCA MAS

 Militares, civiles, empresarios y eclesiásticos autores y partícipes del golpe de estado del 24/3/1976 al 9/12/1983.

Ante el conocimiento público de los trascendidos en redes e información concatenada y en consonancia con dichos trascendidos y denuncias

 REPUDIAMOS:

  • LA INTENCION del PEN, en la cabeza de su titular el PRESIDENTE MILEI, DE EMITIR INDULTOS A QUIENES SE HAYAN CONDENADOS, EN PROCESO DE JUICIO E IMPUTADOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO por sus conductas y hechos aberrantes perpetrados desde el 24/3/1976 al 9/12/1983.
  • Igualmente la reunión realizada por funcionarios el MINISTRO PETRI con familiares de quienes de han sido autores de las conductas y hechos abominables a la esencia antidemocrática y golpista, quienes toman la figura de lobby, personas sindicadas REINVICADORES Y PROMOTORES de DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO dentro del marco del ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL DEL DERECHO HUMANITARIO,  DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES conforme lo establece el TRATADO DE ROMA y ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL en  sus ARTÍCULOS 6, 7 y 8, respectivamente.

Así decimos que,  en todos los ámbitos, materias y jurisdicciones, siendo desde este concepto lo contrario de LESA HUMANIDAD y de GENOCIDIO, “la aplicación e interpretación del DERECHO deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada en motivos de género,  la edad, la raza, el color, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico  o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición”.

Así la CONVENCION DE GENOCIDIO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD, del concepto de Genocidio conforma la construcción activa de todo lo contrario al accionar conforme a derecho, y es la muestra de la prueba de lo que se vivió y fue la verdad conocida en Argentina.

Como se produjo el hacer desvastador desde el 24/3/1976, que está instalado en la MEMORIA COLECTIVA como hechos aberrantes. ESTA VERDAD es la guía para poner límites de cualquier declaración que pretenda desconocer tales hechos que resultan abominables a la consciencia de la humanidad.

Es  la APOLOGÍA PÚBLICA,  la negación o trivialización flagrante de los crimenes de Genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en el Estatuto de Roma,  o CPI, en sus artículos 6, 7, 8 dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo a victimizar, someter, destruir, desterrar, exterminar.

Los miembros de las JUNTAS MILITARES que gobernaron de facto en  el período 24/3/1976 al 9/12/1983 por el DECRETO 158/83, mantuvieron el enjuiciamiento en el marco de la JUSTICIA MILITAR por excesos de operaciones psicológicas a los mandos medios, son pasados a la JUSTICIA FEDERAL- Civil, mediante la LEY 23049 del 9/2/1984, se reforma el CÓDIGO  de JUSTICIA MILITAR, quedando todo radicado en la CÁMARA FEDERAL, que llevaría  adelante los JUICIOS a las JUNTAS, con aplicación efectiva de todas las garantías y derechos.

Nada del derecho positivo que fue y es aplicado a los autores del GOLPE DE ESTADO, GOBIERNO DE FACTO CIVICO MILITAR ESCLESIASTICO, como quedó probado en los debidos procesos, ejercicio del derecho  a la defensa, juicio conforme el ordenamiento jurídico y sus garantías les fueron concedidos a quienes fueron detenides, desaparecides, ejecutades, muertes, NIÑES APROPIADES QUE AÚN HOY CONTINÚAN SIN PODER CONOCER SUS ORÍGENES *, hace que resulte una perversa provocación al sentir de consciencia mayoritaria de la sociedad para RECHAZAR y repudiar cualquier intención de otorgar una figura que sea UN PREMIO en  manos de la cabeza de PEN por Art 99 inc 5° de la CN, que a todas luces resulta inmerecido, sino que por sobre toda lógica hermenéutica RESULTA ilegal, antijuridica por tanto una conducta devenida en delito porque está taxativa y expresamente establecido que en casos de DELITOS GENOCIDIO, CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y DE GUERRA queda vedada y prohibida la concesión de AMNISTIA,  INDULTO o CONMUTACIÓN DE PENA, BAJO SANCION DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE DEL ACTO QUE LO DISPONGA, está disposición de la LEY 27156 es clara e indubitable que refiere a todos los poderes, en sus formas LEGISLATIVA, EJECUTIVA y JUDICIAL, atento que conforme el mismo Art 99 de la CN  autolimita las facultades del Presidente o Vicepresidente  en tal función.

*NIÑES APROPIADES QUE AÚN HOY CONTINÚAN SIN PODER CONOCER SUS ORÍGENES REAFIRMAMOS Y RATIFICAMOS EL RECHAZO  DE LOS HECHOS PERPETRADOS COMO DELITO NO DE NEGACIONISMO SINO DE REINVINDICACION  DEL MISMO PENSAR Y HACER VIOLENTO DE AMENAZAS, VEJAMENES Y VIOLACIONES CON MILITANTES DE LA ASOCIACION H.I.J.O.S QUE CONTINUA LA LUCHA POR LA RECUPERACIÓN, RESTABLECIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE MÁS DE 300 AQUELLES NIÑES AUN DESAPARECIDES POR APROPIACIÓN, crímenes imprescriptibles y de acción continuada.

NO A LA AMNISTÍA, INDULTO O CONMUTACIÓN A GENOCIDAS Y CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD

POR UN ESTADO DE DERECHO PERMANENTE Y DEMOCRACIA SIN GENOCIDAS EN LIBERTAD

NUNCA MAS

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