Jujuy el llamas

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La reforma de la Constitución de Jujuy genera fuerte rechazo y movilización ciudadana. Morales dio marcha atrás con la “reforma” al código contravencional pero se intensifican los conflictos en la provincia. La intención del gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, de separar las elecciones provinciales de las nacionales así como la reforma parcial de la Constitución provincial Jujeña tensionan la provincia. El conflicto docente se profundiza y los Pueblos Originarios se volcaron al corte de rutas con una fuerte represión y detenidos.

Las Multisectoriales se reúnen este miercoles para decidir un Ruidazo Nacional en apoyo al Pueblo de Jujuy para el próximo viernes 23 de Junio desde las 19:00 Hs en todas las plazas y esquinas del país.

Por Amanda Díaz para Argentina en Red

Texto completo de la LEY N° 6302 (LEY DE DECLARACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL) al final del artículo.

Diversos sectores sociales, políticos, sindicales y de derechos humanos expresan su rechazo a esta reforma, alegando falta de transparencia y considerándola antidemocrática. Recientemente, se llevó a cabo una marcha masiva encabezada por docentes, en la cual se denunció penalmente a Morales y se demandó el respeto a los derechos del pueblo jujeño y al sistema federal de Argentina.

El reconocido abogado constitucionalista, Dr. Jorge Cholvis, consultado sobre este proyecto de reforma, compartió su perspectiva sobre la situación en Jujuy.

Según Cholvis, “la reforma constitucional impuesta por el gobierno provincial es autoritaria y viola los derechos humanos básicos del pueblo jujeño, así como el sistema federal del país. Esta situación no puede ser tolerada y se debe reconocer la lucha de los jujeños por sus derechos y por una Argentina unida y soberana“.

Cholvis destaca también que “esta reforma, que viola la Constitución Nacional, transgrede los derechos fundamentales del derecho internacional sobre derechos humanos, recordando otros intentos reaccionarios del siglo XIX. El texto propuesto permite ejercer el “derecho de nulidad”, que implica la posibilidad de no acatar los mandatos del gobierno federal, sin importar su naturaleza. Esta práctica fue utilizada por los estados sureños de los Estados Unidos en el pasado, junto con el ejercicio del “derecho de secesión“, lo cual inevitablemente llevará a conflictos no solo a nivel provincial, sino que tendrá una respuesta a nivel nacional”.

Asimismo, el Dr. Cholvis enfatiza sobre la necesidad de “ejercer razones políticas y constitucionales en el marco de un debate necesario que debe llevarse a cabo tanto en Jujuy como en todo el país.

La reforma parcial de la Constitución de Jujuy ha generado una fuerte oposición y movilización ciudadana, encabezada por docentes y respaldada por diversas organizaciones sociales, políticas, sindicales y de derechos humanos.

Se cuestiona su legitimidad y transparencia, y se advierte sobre las posibles violaciones a los derechos fundamentales y al sistema federal de Argentina. Es necesario un debate amplio y democrático para abordar esta situación tanto a nivel provincial como nacional, con el objetivo de proteger los derechos del pueblo jujeño y preservar la unidad y soberanía de Argentina.

LEY N° 6302. LEY DE DECLARACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN
PROVINCIAL


LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 6302
LEY DE DECLARACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

ARTÍCULO 1º.– Declárase la Necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2º.- La Convención Constituyente podrá:
a) Modificar y reformar los siguientes Artículos: 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 22, 27, 29, 36, 46,
47, 48, 49, 50, 51, 63, 67, 68, 72, 73, 74, 75, 78, 81, 86, 88, 91, 105, 106 (inc. 2), 108, 111 (inc. 1),
115, 121, 123, 137 (inc. 16),143, 146, 150, 153, 155, 157, 158, 160, 161 (inc. 1 y 3), 162 (inc. 3),
164, 165 (inc. 2), 166, 167 (inc. 9), 171 (inc. 1 y 2),184, 185, 187, 190, 191, 192, 193 (inc. 4), 199,
200, 202 y 204.
b) Incorporar un nuevo Capítulo en la Sección Primera que consagre “Nuevas Declaraciones,
Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales”.
c) Reformar la Sección Segunda, incorporando nuevas declaraciones, derechos y deberes que
refuercen la Cultura, la Educación y la Salud Pública, incorporando también un nuevo capítulo
sobre Seguridad Pública.
d) Reformar la Sección Tercera, incorporando nuevas declaraciones, derechos y deberes que
refuercen los objetivos del Desarrollo Económico y Financiero de la Provincia.
e) Reformar la Sección Cuarta, incorporando nuevas declaraciones, derechos y deberes que
refuercen la Democracia, el Régimen Electoral y el Sistema de Partidos Políticos.
f) Suprimir el inc. 27 del Artículo 123.
g) Suprimir el Capítulo Cuarto de la Sección Séptima y su Artículo 143.
h) Suprimir el Capitulo Cuarto de la Sección Octava, desde el Artículo 172 al Artículo 177
inclusive.
i) Incorporar una nueva Sección que consagre a los Ministerios Públicos de la Acusación y de la
Defensa como órganos extra poder autónomos, estableciendo todo lo concerniente a su
organización, constitución, funcionamiento, atribuciones y deberes.
j) Incorporar una nueva Sección que consagre el Consejo de la Magistratura Provincial,
estableciendo todo lo concerniente a su organización, constitución, funcionamiento,
atribuciones y deberes.
k) Incorporar un nuevo Capítulo en la Sección Décima, que consagre la Oficina Anticorrupción,
estableciendo todo lo concerniente a su organización, constitución, funcionamiento,
atribuciones y deberes.
l) Incorporar el Habeas Data estableciendo los requisitos y las condiciones para su ejercicio.
m) Incorporar una nueva Sección que consagre al Defensor del Pueblo a la Defensoría de Niños,
Niñas y Adolescentes y al Consejo Provincial de las Mujeres, la Igualdad de Género y el respeto
a las Diversidades, estableciendo todo lo concerniente a su organización, constitución,
funcionamiento, atribuciones y deberes.
n) Suprimir la referencia al Fiscal General del Artículo 170 (inc. 2).
o) Incorporar la Superintendencia de Servicios Públicos estableciendo todo lo concerniente a su
organización, constitución, funcionamiento, atribuciones y deberes.
p) Sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias.


ARTÍCULO 3º.- La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las
reformas al texto constitucional establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- La Convención podrá tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma,
conforme al reglamento que ésta disponga para regir su funcionamiento.-
ARTÍCULO 5º.– Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y
agregados que realice la Convención Constituyente apartándose del alcance establecido en el
Artículo 2 de la presente Ley.-
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar a elección de Convencionales
Constituyentes dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ley.-
ARTÍCULO 7º.- Los Convencionales Constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo
de la Provincia de Jujuy y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D’
Hont, con arreglo a la Ley Electoral vigente para la elección de Diputados Provinciales.-
ARTÍCULO 8º.- A la elección de Convencionales Constituyentes se aplicarán las normas del
Código Electoral Provincial Ley N° 4164 y Modificatorias. Se autoriza al Tribunal Electoral a
reducir los plazos que establece el Código Electoral Provincial, a los efectos de dar cumplimiento
con el Artículo 98 de la Constitución Provincial.-
ARTÍCULO 9º.- Para ser Convencional Constituyente se requiere ser argentino, tener por lo
menos veintiún (21) años de edad, diez (10) años de ciudadanía en ejercicio para los
naturalizados y dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia si no fueren nativos de ella.
No podrán ser electos los concursados, ni tampoco las personas condenadas por la comisión de
delitos conforme la legislación electoral vigente. Al momento de la asunción del cargo de
Convencional Constituyente se verificarán las incompatibilidades que dispone el Artículo 100 de
la Constitución Provincial.-
ARTÍCULO 10º.- La Convención Constituyente se instalará en la ciudad de San Salvador de Jujuy
e iniciará su labor en el recinto de la Legislatura de la Provincia, celebrando su sesión
preparatoria dentro de los treinta (30) días posteriores a las elecciones a las que hace mención
el Artículo 6 de la presente Ley. La Convención Constituyente deberá terminar su cometido
dentro de los noventa (90) días de celebrada su sesión preparatoria y no podrá prorrogar su
mandato.-
ARTÍCULO 11º.– La Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones,
derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el Reglamento de la Legislatura Provincial, sin
perjuicio de la facultad de dictarse su propio reglamento.-
ARTÍCULO 12º.- Los Convencionales Constituyentes gozarán de todos los derechos,
prerrogativas e inmunidades inherentes a los Diputados Provinciales.-
ARTÍCULO 13º.– Los Convencionales Constituyentes desempeñarán su función con carácter Ad
Honorem. En los casos de convencionales constituyentes que ejercieren cargos electivos,
ejecutivos o se desempeñasen como empleados o agentes públicos de cualquier naturaleza,
deberán pedir licencia con goce de haberes durante todo el tiempo que demande su cometido,
a los fines del cumplimiento del Artículo 100 de la Constitución Provincial.-
ARTÍCULO 14º.– La Convención Constituyente tendrá la facultad de reenumerar los Artículos y
compatibilizar la denominación de los Títulos, de las Secciones, de los Capítulos y de los Artículos
de la Constitución Provincial que resulten después de la reforma.-
ARTÍCULO 15º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los gastos necesarios que
demande la ejecución de la presente Ley. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones
y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a este fin. El personal de la Legislatura
Provincial quedará afectado a la labor de la Convención Constituyente durante el tiempo que
demande su cometido.-
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-


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