LOS DERECHOS NO SE NEGOCIAN NI SE VULNERAN

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En la Argentina de hoy asistimos, una vez más, a la sistemática violación de derechos humanos y sociales que la Constitución Nacional y numerosas leyes, nacionales como internacionales, consagran como garantías inalienables. No se trata de una opinión aislada ni de una percepción personal: se trata de una realidad palpable en cada rincón del país.

Por María Castillo para Argentina en Red

Mientras se reprime brutalmente a nuestros jubilados —aquellos mismos que forjaron la historia y sostienen sus hogares con ingresos mínimos—, vemos un gobierno que desprecia la Constitución Nacional (Art. 14 bis1), la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y los derechos adquiridos de los trabajadores, pretendiendo suprimirlos mediante decretos de necesidad y urgencia (DNU) inconstitucionales, como ya lo dictaminó la Justicia en fallos recientes.


Los derechos laborales y previsionales no se anulan por decreto. La niñez argentina padece hambre y desnutrición, violando la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que establece la obligación prioritaria e indelegable del Estado de garantizar alimentación, educación y salud. El derecho a la alimentación está respaldado por el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 de la C.N.).

Sin comida no hay futuro, sin educación no hay país.


A esto se suma un dato alarmante: según el Dr. Javier Indart de Arza (en entrevista periodística al diario La Nación2) se observa un incremento dramático de casos de autolesiones en niños, niñas y adolescentes, junto con cuadros depresivos y crisis de salud mental.


Esta situación refleja un Estado ausente y un Sistema de Salud mental desfinanciado, a pesar de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529, que garantizan la atención integral, digna y humanizada.


Refundar la Salud mental como derecho humano esencial es hoy una urgencia. En materia de diversidad y género, la comunidad LGBTQ+ enfrenta retrocesos graves. Debemos recordar que existe la Ley 27.636 de Reconocimiento y
Reparación Histórica para Personas Trans y Travestis
, que reconoce las violencias institucionales y busca reparar décadas de discriminación y persecución. Hoy más que nunca debe garantizarse su aplicación real y efectiva.


Además, la Ley de Identidad de Género (26.743) y la Ley Micaela (27.499) deben ser defendidas y fortalecidas, no desfinanciadas.

Retroceder en derechos de diversidad y género es retroceder como sociedad.

No podemos aceptar, como sociedad democrática, que se gobierne por imposición de una sola voz, mientras se persigue y hostiga a la militancia opositora, amedrentando la libertad de expresión y participación política, pilares fundamentales de nuestro sistema democrático (Art. 38 de la C.N., Ley de Partidos Políticos N° 23.298).

Basta de ajuste: Democracia y DD.HH. siempre

Por todo esto exigimos:


Respeto irrestricto a la Constitución Nacional y tratados de derechos humanos (art. 14 y art. 14 bis); al art. 75 inc. 22, que otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención de los Derechos del Niño. Vigencia y cumplimiento de los Art. 38 (que garantiza la organización, libre funcionamiento y financiamiento de partidos políticos); la Ley 20.744 que establece los derechos básicos de todo trabajador/a en relación de dependencia en la Argentina; la Ley 24.241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, protegiendo el derecho de los adultos mayores a una vejez digna; la Ley 25.724, que crea el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, para garantizar el derecho humano a la alimentación de sectores vulnerables; la Ley 26.061, que asegura la protección integral de niños, niñas y adolescentes, priorizando su desarrollo pleno en un entorno saludable; la Ley 26.485, ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; la Ley 26.529, que reconoce los derechos de los pacientes a recibir atención digna, confidencial y de calidad en el sistema de salud; la Ley 26.657, que consiste en la Ley Nacional de Salud Mental, y que garantiza la atención interdisciplinaria e inclusiva, priorizando la reinserción social; la Ley 26.743, que reconoce el derecho a la identidad de género y su libre expresión; la Ley 27.499 (Ley Micaela), que establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado; la Ley 27.636, que reconoce y repara de forma histórica a personas trans y travestis víctimas de violencia institucional y discriminación; y la Ley 23.298, que regula el funcionamiento de los partidos políticos y protege el pluralismo democrático.

La democracia no se declama, se ejerce cada día sosteniendo las instituciones, defendiendo la libertad de expresión y diciendo BASTA a los atropellos y persecuciones con metodologías que creíamos superadas desde los oscuros años setenta. Hoy, pretender proscribir a una presidenta elegida y querida como Cristina Fernández de Kirchner es atentar contra el legado de derechos sociales conquistados por millones de argentinos. Que nadie se equivoque: los derechos no se proscriben. Se defienden.

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  1. El Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina establece los derechos laborales, incluyendo condiciones dignas de trabajo, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo, vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, y organización sindical libre y democrática. Además, garantiza a los gremios la concertación de convenios colectivos, la conciliación, el arbitraje y el derecho a huelga.  ↩︎
  2. Diario digital La Nación, 07 de mayo de 2025 ↩︎
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